sábado, 22 de octubre de 2011

El comienzo de la regulación radiofónica en España

La radio en España apenas tenía regulación hasta la década de los veinte. El mundo radiofónico en España hasta el momento lo controlaban los radioaficionados, que por aquel entonces no mantenían emisiones regulares. Pero no será hasta 1924 cuando la radio española comenzara a despegar definitivamente, momento en que el dictador Primo de Rivera vio en el medio radiofónico un efectivo canal de propaganda. En consecuencia, para regular este medio, se aprueba el Real Decreto de 27 de febrero de 1923 , que establece el monopolio estatal de instalaciones radioeléctricas, prohibiéndose las que no estuvieran autorizadas por el ministerio de Gobernación, y la Real Orden de 14 de junio de 1924 , para regular las licencias radiofónicas según la Conferencia Nacional de Telegrafía sin hilos.

Enlaces a sendos documentos oficiales publicados los días 1 de marzo de 1923 el Real Decreto y 15 de junio de 1924 la Real Orden en la Gaceta de Madrid, que venía a ser lo más parecido al Boletín Oficial del Estado actual. Ambas disposiciones conforman  los inicios del marco jurídico de la radio en España.

Extracto de la Gaceta de Madrid con fecha de 1 de marzo de 1923: http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1923/060/A00765-00767.pdf
Extracto de la Gaceta de Madrid con fecha de 15 de junio de 1924: http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1924/167/A01325-01328.pdf

En el Real Decreto de 1923 son destacables las referencias a los problemas con la regulación de las radios en otros países como Francia, Reino Unido y Estados Unidos, haciendo referencia a este último afirmando que su reglamentación es "perturbadora para los servicios ya establecidas, lesiva para los intereses del Tesoro y perjudicial para la propia conveniencia del público en general". Esta frase muestra la consideración de anárquica que se tenía en España de la radio estadounidense en aquella época.


Con respecto a la Real Orden de 1924, que realmente actúa como reglamento, destaca la división de las estaciones radioeléctricas (denominadas así) en 5 tipos diferentes: estaciones para la enseñanza en centros docentes oficiales; estaciones para ensayos, experiencias o estudios por entidades o personas de nacionalidad española; estaciones para establecer una comunicación directa entre dos o más puntos fijos o móviles pertenecientes a una misma persona o entidad; estaciones de difusión oficiales o particulares y estaciones de aficionado. La cuarta categoría es el tipo de radio comercial que conocemos hoy en día y si hay un artículo que destaca con respecto a este modelo es el art. 22 que refleja los precedentes de la obligación a emitir Boletines de Noticias y a la limitación de la publicidad en un máximo de 5 minutos cada hora.

No hay comentarios:

Publicar un comentario